
Ésta ley, recientemente aprobada por el Parlamento andaluz da una paso más en la accesibilidad para las personas con capacidades diferentes, en éste caso ( y según reza la propia ley):
"Regular el uso de la lengua de signos española y los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera en Andalucía".
¿QUIÉNES SON LOS DESTINATARIOS/AS?
Las personas con sordoceguera y las personas sordas o con discapacidad auditiva a quienes se les haya reconocido por tal motivo un grado de discapacidad igual o superior al 33%, así como todas aquellas personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que por motivo de otras discapacidades precisen de las medidas recogidas en la misma, siempre que tengan su residencia habitual en cualquier municipio de Andalucía.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
- Bienes y servicios a disposición del público.
- Transportes.
- Relaciones con las Administraciones Públicas.
- Administración de Justicia.
- Participación política.
- Medios de comunicación social, telecomunicaciones y sociedad de la información.
LSE: Es la lengua de carácter visual, espacial, gestual y manual en cuya conformación intervienen factores históricos, culturales, lingüísticos y sociales, utilizada tradicionalmente como lengua por las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera, en Andalucía.
Lengua oral: Es la lengua de modalidad oral-auditiva reconocida oficialmente en la Constitución Española. A efectos de esta Ley en Andalucía, se refiere a la lengua castellana.
Medios de apoyo a la comunicación oral: Son aquellos códigos y medios de comunicación, así como los recursos tecnológicos y ayudas técnicas usadas por las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera que facilitan el acceso a la expresión verbal y escrita de la lengua oral, favoreciendo una comunicación con el entorno más plena.
Personas sordas o con discapacidad auditiva: Son aquellas personas con una pérdida auditiva en mayor o menor grado, a quienes se les haya reconocido por tal motivo un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que encuentran en su vida cotidiana barreras en la información, la comunicación y las telecomunicaciones, o que, en el caso de haberlas superado, requieren medios y apoyos para su realización.
Personas con sordoceguera: Son aquellas personas en las que se combinan dos deficiencias sensoriales, visual y auditiva, generándoles problemas de comunicación únicos y necesidades especiales derivadas de la dificultad para percibir de manera global, conocer, y por tanto interesarse y desenvolverse en su entorno. Algunas de estas personas son totalmente sordas y ciegas, mientras que otras tienen restos auditivos y visuales. Utilizan sistemas de comunicación adaptados a su situación sensorial.
A partir de aquí, se desarrollan distintos aspectos del ámbito de aplicación; es decir, se especifican en qué ámbitos las administraciones públicas promoverán el uso de LSE ( transportes, justicia...)
Si te interesa profundizar y disponer de la ley, pincha aquí.
Espero sea de utilidad; es importante tener en cuenta que la ley entró en vigor el 5 de enero del presente año, por tanto, hasta dentro de unos meses no podremos disfrutar de medidas concretas de actuación.
Un saludo afectuoso desde Andalucíaccesible! Feliz mes de enero y gracias por leernos!