sábado, 14 de enero de 2012

Ley 11/2011, de 5 de diciembre reguladora del uso de la LSE


Muy buenas a todos y todas personas con ganas de disfrutar Andalucía al 100%. Pedir disculpas por haber estado tiempo sin escribir, intentaré remediarlo a partir de ahora. Hoy, Andalucíaccesible trae un "resumen" de los puntos más destacables de la ley recientemente aprobada. Es una muy buena noticia ya que se amplían los derechos de las personas con alguna discapacidad auditiva. Vamos allá.

Ésta ley, recientemente aprobada por el Parlamento andaluz da una paso más en la accesibilidad para las personas con capacidades diferentes, en éste caso ( y según reza la propia ley):

¿CÚAL ES SU FINALIDAD? 



"Regular el uso de la lengua de signos española y los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera en Andalucía".


¿QUIÉNES SON LOS DESTINATARIOS/AS?

Las personas con sordoceguera y las personas sordas o con discapacidad auditiva a quienes se les haya reconocido por tal motivo un grado de discapacidad igual o superior al 33%, así como todas aquellas personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que por motivo de otras discapacidades precisen de las medidas recogidas en la misma, siempre que tengan su residencia habitual en cualquier municipio de Andalucía.


ÁMBITO DE APLICACIÓN

  1. Bienes y servicios a disposición del público.
  2. Transportes.
  3. Relaciones con las Administraciones Públicas.
  4. Administración de Justicia.
  5. Participación política.
  6. Medios de comunicación social, telecomunicaciones y sociedad de la información.
DEFINICIONES ( MÁS IMPORTANTES)

LSE: Es la lengua de carácter visual, espacial, gestual y manual en cuya conformación intervienen factores históricos, culturales, lingüísticos y sociales, utilizada tradicionalmente como lengua por las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera, en Andalucía.

Lengua oral: Es la lengua de modalidad oral-auditiva reconocida oficialmente en la Constitución Española. A efectos de esta Ley en Andalucía, se refiere a la lengua castellana.

Medios de apoyo a la comunicación oral: Son aquellos códigos y medios de comunicación, así como los recursos tecnológicos y ayudas técnicas usadas por las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera que facilitan el acceso a la expresión verbal y escrita de la lengua oral, favoreciendo una comunicación con el entorno más plena.

Personas sordas o con discapacidad auditiva: Son aquellas personas con una pérdida auditiva en mayor o menor grado, a quienes se les haya reconocido por tal motivo un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que encuentran en su vida cotidiana barreras en la información, la comunicación y las telecomunicaciones, o que, en el caso de haberlas superado, requieren medios y apoyos para su realización.

Personas con sordoceguera: Son aquellas personas en las que se combinan dos deficiencias sensoriales, visual y auditiva, generándoles problemas de comunicación únicos y necesidades especiales derivadas de la dificultad para percibir de manera global, conocer, y por tanto interesarse y desenvolverse en su entorno. Algunas de estas personas son totalmente sordas y ciegas, mientras que otras tienen restos auditivos y visuales. Utilizan sistemas de comunicación adaptados a su situación sensorial.

A partir de aquí, se desarrollan distintos aspectos del ámbito de aplicación; es decir, se especifican en qué ámbitos las administraciones públicas promoverán el uso de LSE ( transportes, justicia...)

Si te interesa profundizar y disponer de la ley, pincha aquí.

Espero sea de utilidad; es importante tener en cuenta que la ley entró en vigor el 5 de enero del presente año, por tanto, hasta dentro de unos meses no podremos disfrutar de medidas concretas de actuación.

Un saludo afectuoso desde Andalucíaccesible! Feliz mes de enero y gracias por leernos!